Viernes 23 de Marzo de 2018, 05:03
ASOCIACIÓN ILÍCITA. Rivero fue condenada a seis años de prisión. La Gaceta / Foto de DIEGO ARAOZ.
María Jesús Rivero había cumplido tres años y unos 12 meses de prisión preventiva. Desde el 15 de diciembre pasado, la mujer se encontraba bajo arresto domiciliario. “Ya estoy en libertad, disfrutando este momento. Lo había esperado durante cuatro años. Considero que
jamás tuve que estar detenida”, afirmó el jueves la ex integrante de la Gerenciadora del NOA, que administró el club San Martín.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF)
confirmó la excarcelación de Rivero, quien en diciembre
recibió una condena de seis años de prisión, sentencia que no se encuentra firme, al ser considerada culpable de haber integrado una
asociación ilícita que habría lavado activos. Con ella, estuvieron condenados 12 miembros del Clan Ale.
“La Justicia tendrá su argumento, y yo tengo el mío. Por eso, representada por mis defensores,
vamos a recurrir al recurso de Casación”, enfatizó Rivero.
El Tribunal concedió el beneficio de la excarcelación que había sido solicitado por la defensa, pero lo hizo
con algunas condiciones: dispuso que
no podrá ausentarse del domicilio que haya registrado en el acta y
deberá presentarse ante el TOF los días “uno y 15 de cada mes o subsiguiente hábil en caso de feriado o inhábil”, debiendo hacerlo por primera vez el próximo 3 de abril.
La defensa advirtió en su presentación que su representada
“había cumplido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena firme, le habría permitido obtener la libertad condicional”. El pedido se sustenta en el artículo 317 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Los jueces
Alicia Noli y
Gabriel Casas -
Domingo Batule, ausente-
firmaron la medida y recordaron que Rivero recibió una condena de seis años de prisión, sin sentencia firme. “Conforme cómputo provisorio de Secretaría, la solicitante había cumplido, al día 1 de marzo de 2018, tres años, 11 meses y 25 días de detención”, remarcó el texto oficial.
El Tribunal también tuvo en cuenta en su fallo
informes sobre el comportamiento de la condenada. Desde las unidades penitenciaras federales de Güemes, en Salta, y de Tucumán, donde estuvo alojada, emitieron calificaciones favorables sobre la conducta de la imputada. “Mientras estuvo beneficiada con la prisión domiciliaria, entre abril y octubre de 2017, y desde diciembre a la fecha, no constan infracciones a ese régimen”, agregó.
El Tribunal resaltó que, dado el carácter de medida cautelar que supone la prisión preventiva y que la sentencia no se encuentra firme, el límite temporal de la preventiva “no podrá exceder en ningún caso un cálculo de proporcionalidad ante la sanción otorgada por el Tribunal y su efectivo cumplimiento. “Lo contrario sería no sólo falta de razonabilidad, sino violatorio del principio que restringe las medidas que coartan la libertad personal”, remarcó.
Fuente: https://www.lagaceta.com.ar/nota/765093/actualidad/ya-estoy-libertad-disfrutando-este-momento.html
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