La nueva ley provincial antitabaco establece multas por el valor de entre 300 a 1.300 litros de NAFTA SÚPER

Lunes 22 de Agosto de 2016, 17:48




El tabaquismo es un grave problema de salud que afecta a fumadores y no fumadores expuestos al humo. Desde el 3 de agosto rige en la provincia la nueva ley 8894, que complementa a su predecesora 7575 y presenta aun más restricciones para los fumadores.

Según la Organización Mundial de la Salud, 1.300 millones de personas en el mundo son fumadoras y 10 mil adolescentes comienzan a fumar por día. El humo del tabaco es el máximo contaminante de un ambiente cerrado. Además, al afectar a todo el organismo se considera una enfermedad y es un grave factor de riesgo para la evolución de otras patologías. Un fumador es un enfermo pero tiene responsabilidad civil y el tabaquismo puede llegar a ser una adicción.

En la Argentina mueren por año 40 mil personas por su causa. De ellas, seis mil nunca fumaron; el 31% de esos fallecimientos de fumadores pasivos es de niños.

En Tucumán en el año 2004, más del 37% de la población fumaba. No existían una ley o actividades sistemáticas de control. Sin embargo en 2014 y gracias a la implementación de normas legales y actividades programáticas de control de tabaquismo, ese número se redujo a 22%. Hay 18 servicios de Cesación Tabáquica en la provincia y el Ministerio de Salud Pública provee medicación de primera línea a pacientes sin cobertura.

La referente del Programa Provincial de Lucha Antitabáquica, María Cristina Orellana, dice que lo más importante es que la comunidad sepa que estas restricciones no son nuevas, solo se trata de poner a Tucumán a tono con la ley nacional: “Desde Salud nos interesa tener claro cuáles son las nuevas herramientas de control para el tabaco, que es un grave factor de riesgo. El hecho de tener un buen marco legal y sumado a las acciones que se vienen llevando a cabo es fundamental para continuar disminuyendo la cantidad de gente que consume y está expuesta al humo del tabaco”, culminó.

Nueva ley

La ley provincial 8894 es complementaria de la ley 7575 de 2005. Con su implementación se equipara y adecua la legislación nacional en materia de consumo de productos elaborados con tabaco.

Establece que está prohibido fumar en los siguientes lugares: establecimientos sanitarios públicos y privados en todos sus ámbitos; instituciones educacionales de todo nivel, públicas y privadas; locales de espectáculos cerrados o semicerrados; medios públicos de transporte; oficinas de atención al público y demás dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y entes centralizados, descentralizados y autárquicos; salas de convenciones, museos, bibliotecas, bancos, oficinas, bares, restaurantes, confiterías, restobares, drugstores, pubs y afines, cines y teatros; establecimientos de guarda de personas cualquiera sea su edad; estaciones terminales de transporte, locales bailables, salones de fiesta en los que se comercialice la entrada y consumición; áreas de riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables.

Si bien las estaciones de servicio tienen su propia reglamentación en el tema, lo cual responde a medidas de seguridad, la nueva ley establece que además no se puede fumar en sus bares.

Además, en los lugares en que rija la prohibición de fumar deberán colocarse carteles con la prohibición expresa de “No Fumar”.

La nueva ley prohíbe la venta de cigarrillos por menudeo (por unidad) y por por menos de 10 unidades, y la venta de productos de tabaco y derivados a menores de 18 años.

Finalmente, establece que las multas deberán pagarse con precio de unidades de litro de nafta súper (entre 300 a 1300 unidades es el rango estipulado).